sábado, 5 de julio de 2014

El debut del nombre "Argentina" en la moneda.



El debut del nombre "Argentina" en la moneda

                             
                                       

Es sabido que las primeras monedas patrias acuñadas hacían referencia al territorio independiente como "Provincias Unidas del Río de la Plata", pues bien, en este artículo te contamos cuando y en que monedas se acuño por primera vez el nombre "Argentina" que debuta en la moneda provincial de La Rioja, en el año 1838 por orden de la ley sancionada el 19 de junio de 1837 en esa misma provincia.
El año de 1838 señala una nueva etapa en la amonedación de La Rioja. Con esta fecha se acuñan por vez primera las improntas sancionadas en la Ley del 19 de junio de 1837, que suplantan las tradicionales del emblema de la "Unión y Libertad" por el Anverso y Sol en el Reverso. Simultáneamente, desaparece la denominación de "Provincias del Rio de la Plata”, substituida por la de "República Argentina Confederada. La denominación REPUBLICA ARGENTINA CONFEDERADA, tiene su origen en el Pacto Federal suscripto el 4 de enero de 1831, mediante el cual quedó formada la Liga Litoral, que en un principio integraban las provincias de Buenos Aires, Corrientes, Santa Fe y Entre Ríos. En el transcurso de los años 1831 y 1832 adhieren a dicho Pacto las restantes provincias y ello lo convierte en un Pacto de Confederación que es, a la vez, una etapa decisiva en la organización institucional del Estado Argentino. Una consecuencia inmediata de esta confederación de provincias, es que las mismas deleguen en el gobernador de Buenos Aires la atención de las relaciones exteriores y de determinados negocios de carácter nacional.
Luego de un periodo confuso, durante el cual se emplean oficialmente y en forma indistinta los nombres de PROVINCIAS UNIDAS DEL RIO DE LA PLATA, REPUBLICA ARGENTINA CONFEDERADA y PROVINCIAS DE LA CONFEDERACION ARGENTINA, a partir del año 1837 se generalizan el empleo casi exclusivo de CONFEDERACION ARGENTINA. En La Rioja, por imperio de la ley del 7 de julio de 1836, se lleva a la moneda con el busto de Rosas, la mención expresa de la "Liga Litoral", pero a partir de la reforma introducida por la ley del 19 de junio de 1837, se graba en la misma como nombre del país el de REPUBLICA ARGENTINA CONFEDERADA, recordando que la provincia está adherida al Pacto Federal y por tanto, confederada.

Juan Manuel de Rosas
Las nuevas improntas fueron sugeridas por el propio gobernador de Buenos Aires Juan Manuel de Rosas en el transcurso de la controversia con el gobierno de La Rioja con motivo de la moneda de 1836. En efecto: al tomar conocimiento Rosas por nota del gobernador Juan Antonio Carmona del 12 de septiembre de 1836 de la ley sancionada por la Sala de Representantes el 7 de julio de ese año, que disponía grabar su efigie en la moneda, rechaza el homenaje en comunicación del 16 de noviembre de 1836, pero, en la misma, sugiere las improntas que podrían adoptarse:
" ...tengan a bien modificar su soberana sanción, restableciendo en
" el tipo de la expresada moneda los símbolos de la Unión y Libertad,
" poniendo en su reverso el gran sello de la Provincia con los trofeos
" militares, y expresando cuando más en las respectivas inscripciones
" los objetos que se ha propuesto en la variación sancionada. . .".
Ya se verá que la sugerencia de Rosas fue aceptada, si bien se le introdujo una variación fundamental. Es sabido que la diplomática controversia entre el gobernador de Buenos Aires y las autoridades de La Rioja creo a éstas una situación embarazosa a la cual pusieron término con la sanción de la Ley del 19 de junio de 1837.
En dicha ley, a la vez que se deroga la del 7 de julio de 1836 en la parte que disponía grabar la efigie de Rosas en la moneda, se aceptaban las improntas que éste había sugerido y se creaba una leyenda que substituía aquel homenaje. Fue una solución hábil para un asunto que se había tornado enojoso. La ley, luego de breves considerandos, trae cuatro artículos. El primero, deroga la ley del 7 de julio de 1836 en la parte que imponía el busto de Rosas en la moneda. El cuarto es de forma. Los dos artículos restantes se transcriben a continuación:
"Art. 2º Desde esta fecha el grabado de nuestra moneda serán
"los símbolos de la Unión y Libertad, poniendo en su anverso el
" gran Sello de la Provincia con los trofeos militares con la inscripción
"<<REPUBLICA ARGENTINA CONFEDERADA>> y al reverso la
" inscripción <<ETERNO LOOR AL RESTAURADOR>>.
 "Art. 3º Quedan en todo su vigor las leyes segunda y tercera de
" la misma sanción".
La descripción de las nuevas improntas es precisa. Puede advertirse la variación que la ley introduce a la sugerencia de Rosas. Mientras éste aconseja que en la moneda se ponga ". . .en su reverso el gran Sello de la provincia con los trofeos militares. . .", la ley ordena que la moneda se acuñe ". . .poniendo en su anverso el gran sello de la provincia con los trofeos militares. . .".
Y la leyenda que la ley manda poner envolviendo al Gran Sello, / REPUBLICA ARGENTINA CONFEDERADA /, es característica de anverso.
                                   
                                               
El art. 3º, al mantener en vigencia el art. 3º de la Ley del 7 de julio de 1836, autoriza el curso de toda moneda de plata "legal". Es decir, que no se ordena la desmonetización o "recojo" de las monedas con las improntas antiguas. Esta, junto con la "patria" potosina y la hispanoamericana, continuarían siendo "moneda corriente". No obstante la terminante disposición del art. 1º de la Ley del 19 de junio de 1837, que ordenaba que ". . .desde esta fecha el grabado de nuestra moneda serán..." la misma no se cumplimentó en los pesos de ese año – únicas piezas amonedadas con esa fecha— que continuaron luciendo las tradicionales improntas con los símbolos de la "Unión y Libertad" por el anverso y Sol en el reverso. Presumiblemente se prefirió demorar el cambio de improntas hasta el año próximo. En primer lugar por lo avanzado del año, pues en los meses que restaban, con la apertura de los nuevos troqueles y acuñación, las monedas hubieran entrado en circulación casi al finalizar el mismo.
En segundo término, para evitar que con fecha del mismo año, circularan reales de a ocho de distinta impronta. Además, no debe olvidarse que en el primer semestre del año 1837 el enojoso entredicho con Rosas, con motivo de la moneda de 1836, había tenido preocupadas a las autoridades riojanas y que éstas no desearían nuevas complicaciones monetarias con un cambio de improntas. Tampoco debe extrañar que la ley ordenara que entraría en vigencia en la fecha de su sanción, porque en ese momento lo fundamental era poner término al entredicho con Rosas.
Es sabido que en el año 1837, únicamente se acuñaron piezas de ocho reales, es decir, pesos plata. No se troquelo oro.
En cambio, en el año 1838, con las nuevas improntas de la ley del 19 de junio de 1837, se acuñaron onzas y pesos plata. La acuñación de ambas piezas debió ser relativamente abundante, a juzgar por los ejemplares que han llegado a nuestros días.

 
Bibliografía:
"Amonedación de La Rioja" de Jorge N. Ferrari, Buenos Aires 1962
"Los nombres que uso oficialmente la República Argentina", Ricardo Levene, Emilio Ravignani y CarlosHeras,  dictamen de la Academia Nacional de la Historia; Buenos Aires, 1947.
 
(Este documento lo tengo hace bastante tiempo y no recuerdo la fuente original).

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