El debut del nombre "Argentina" en la moneda
Es sabido que las
primeras monedas patrias acuñadas hacían referencia al territorio independiente
como "Provincias Unidas del Río de la Plata", pues bien, en este artículo
te contamos cuando y en que monedas se acuño por primera vez el nombre
"Argentina" que debuta en la moneda provincial de La Rioja, en el año
1838 por orden de la ley sancionada el 19 de junio de 1837 en esa misma
provincia.
El año de 1838 señala
una nueva etapa en la amonedación de La Rioja. Con esta fecha se acuñan por vez
primera las improntas sancionadas en la Ley del 19 de junio de 1837, que
suplantan las tradicionales del emblema de la "Unión y Libertad" por
el Anverso y Sol en el Reverso. Simultáneamente, desaparece la denominación de
"Provincias del Rio de la Plata”, substituida por la de "República
Argentina Confederada. La denominación REPUBLICA ARGENTINA CONFEDERADA, tiene
su origen en el Pacto Federal suscripto el 4 de enero de 1831, mediante el cual
quedó formada la Liga Litoral, que en un principio integraban las provincias de
Buenos Aires, Corrientes, Santa Fe y Entre Ríos. En el transcurso de los años
1831 y 1832 adhieren a dicho Pacto las restantes provincias y ello lo convierte
en un Pacto de Confederación que es, a la vez, una etapa decisiva en la
organización institucional del Estado Argentino. Una consecuencia inmediata de
esta confederación de provincias, es que las mismas deleguen en el gobernador
de Buenos Aires la atención de las relaciones exteriores y de determinados
negocios de carácter nacional.
Luego de un
periodo confuso, durante el cual se emplean oficialmente y en forma indistinta
los nombres de PROVINCIAS UNIDAS DEL RIO DE LA PLATA, REPUBLICA ARGENTINA
CONFEDERADA y PROVINCIAS DE LA CONFEDERACION ARGENTINA, a partir del año 1837
se generalizan el empleo casi exclusivo de CONFEDERACION ARGENTINA. En La
Rioja, por imperio de la ley del 7 de julio de 1836, se lleva a la moneda con
el busto de Rosas, la mención expresa de la "Liga Litoral", pero a
partir de la reforma introducida por la ley del 19 de junio de 1837, se graba
en la misma como nombre del país el de REPUBLICA ARGENTINA CONFEDERADA,
recordando que la provincia está adherida al Pacto Federal y por tanto,
confederada.
Juan Manuel de Rosas
Las nuevas
improntas fueron sugeridas por el propio gobernador de Buenos Aires Juan Manuel
de Rosas en el transcurso de la controversia con el gobierno de La Rioja con
motivo de la moneda de 1836. En efecto: al tomar conocimiento Rosas por nota
del gobernador Juan Antonio Carmona del 12 de septiembre de 1836 de la ley
sancionada por la Sala de Representantes el 7 de julio de ese año, que disponía
grabar su efigie en la moneda, rechaza el homenaje en comunicación del 16 de
noviembre de 1836, pero, en la misma, sugiere las improntas que podrían
adoptarse:
" ...tengan a bien modificar su soberana sanción,
restableciendo en
" el tipo de la expresada moneda los símbolos de la Unión y Libertad,
" poniendo en su reverso el gran sello de la Provincia con los trofeos
" militares, y expresando cuando más en las respectivas inscripciones
" los objetos que se ha propuesto en la variación sancionada. . .".
" el tipo de la expresada moneda los símbolos de la Unión y Libertad,
" poniendo en su reverso el gran sello de la Provincia con los trofeos
" militares, y expresando cuando más en las respectivas inscripciones
" los objetos que se ha propuesto en la variación sancionada. . .".
Ya se verá
que la sugerencia de Rosas fue aceptada, si bien se le introdujo una variación
fundamental. Es sabido que la diplomática controversia entre el gobernador de
Buenos Aires y las autoridades de La Rioja creo a éstas una situación
embarazosa a la cual pusieron término con la sanción de la Ley del 19 de junio
de 1837.
En dicha ley,
a la vez que se deroga la del 7 de julio de 1836 en la parte que disponía
grabar la efigie de Rosas en la moneda, se aceptaban las improntas que éste
había sugerido y se creaba una leyenda que substituía aquel homenaje. Fue una
solución hábil para un asunto que se había tornado enojoso. La ley, luego de
breves considerandos, trae cuatro artículos. El primero, deroga la ley del 7 de
julio de 1836 en la parte que imponía el busto de Rosas en la moneda. El cuarto
es de forma. Los dos artículos restantes se transcriben a continuación:
"Art. 2º Desde esta fecha el grabado de nuestra moneda serán
"los símbolos de la Unión y Libertad, poniendo en su anverso el
" gran Sello de la Provincia con los trofeos militares con la inscripción
"<<REPUBLICA ARGENTINA CONFEDERADA>> y al reverso la
" inscripción <<ETERNO LOOR AL RESTAURADOR>>.
"Art. 3º Quedan en todo su vigor las leyes segunda y tercera de
" la misma sanción".
"los símbolos de la Unión y Libertad, poniendo en su anverso el
" gran Sello de la Provincia con los trofeos militares con la inscripción
"<<REPUBLICA ARGENTINA CONFEDERADA>> y al reverso la
" inscripción <<ETERNO LOOR AL RESTAURADOR>>.
"Art. 3º Quedan en todo su vigor las leyes segunda y tercera de
" la misma sanción".
La
descripción de las nuevas improntas es precisa. Puede advertirse la variación
que la ley introduce a la sugerencia de Rosas. Mientras éste aconseja que en la
moneda se ponga ". . .en su reverso el gran Sello de la provincia con los
trofeos militares. . .", la ley ordena que la moneda se acuñe ". .
.poniendo en su anverso el gran sello de la provincia con los trofeos militares.
. .".
Y la leyenda
que la ley manda poner envolviendo al Gran Sello, / REPUBLICA ARGENTINA
CONFEDERADA /, es característica de anverso.
El art. 3º,
al mantener en vigencia el art. 3º de la Ley del 7 de julio de 1836, autoriza
el curso de toda moneda de plata "legal". Es decir, que no se ordena
la desmonetización o "recojo" de las monedas con las improntas
antiguas. Esta, junto con la "patria" potosina y la hispanoamericana,
continuarían siendo "moneda corriente". No obstante la terminante
disposición del art. 1º de la Ley del 19 de junio de 1837, que ordenaba que
". . .desde esta fecha el grabado de nuestra moneda serán..." la
misma no se cumplimentó en los pesos de ese año – únicas piezas amonedadas con
esa fecha— que continuaron luciendo las tradicionales improntas con los
símbolos de la "Unión y Libertad" por el anverso y Sol en el reverso.
Presumiblemente se prefirió demorar el cambio de improntas hasta el año
próximo. En primer lugar por lo avanzado del año, pues en los meses que
restaban, con la apertura de los nuevos troqueles y acuñación, las monedas
hubieran entrado en circulación casi al finalizar el mismo.
En segundo
término, para evitar que con fecha del mismo año, circularan reales de a ocho
de distinta impronta. Además, no debe olvidarse que en el primer semestre del
año 1837 el enojoso entredicho con Rosas, con motivo de la moneda de 1836,
había tenido preocupadas a las autoridades riojanas y que éstas no desearían
nuevas complicaciones monetarias con un cambio de improntas. Tampoco debe
extrañar que la ley ordenara que entraría en vigencia en la fecha de su
sanción, porque en ese momento lo fundamental era poner término al entredicho
con Rosas.
Es sabido que
en el año 1837, únicamente se acuñaron piezas de ocho reales, es decir, pesos
plata. No se troquelo oro.
En cambio, en
el año 1838, con las nuevas improntas de la ley del 19 de junio de 1837, se
acuñaron onzas y pesos plata. La acuñación de ambas piezas debió ser
relativamente abundante, a juzgar por los ejemplares que han llegado a nuestros
días.
Bibliografía:
"Amonedación de La Rioja" de Jorge N. Ferrari, Buenos Aires 1962
"Los nombres que uso oficialmente la República Argentina", Ricardo Levene, Emilio Ravignani y CarlosHeras, dictamen de la Academia Nacional de la Historia; Buenos Aires, 1947.
"Amonedación de La Rioja" de Jorge N. Ferrari, Buenos Aires 1962
"Los nombres que uso oficialmente la República Argentina", Ricardo Levene, Emilio Ravignani y CarlosHeras, dictamen de la Academia Nacional de la Historia; Buenos Aires, 1947.
(Este documento lo tengo hace bastante tiempo y no recuerdo la fuente original).
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